miércoles, 6 de abril de 2011

EL PROCESO MONITORIO

EL PROCESO MONITORIO.

Este interesante procedimiento de reclamación de cantidad esta regulado en el Libro IV sobre los procesos especiales Título III Capítulo I de nuestra LEC.

Se podrá acceder al proceso monitorio cuando lo que se reclame sea una cantidad dineraria de deuda líquida, vencida y exigible de cantidad determinada que no execeda de 250.000€.

Será competente en primera instancia el Juzgado del domicilio del deudor, en caso de que la deuda sea referida a gastos comununes en comunidades de propietarios será competente el juzgado donde este sita la finca. ç

El procedimiento comenzará mediante escrito con un formulario. para el inicio del procedimiento no hace falta abogado ni procurador, en dicho escrito se pondrá la identidad del deudor, la dirección y la cuantía de la deuda.

Si los documentos fueran los previstos o constituyeren un principio de prueba, el Secretario Judicial requerira al deudor para que en el plazo de 20 días page al peticionario o comparezca ante este y alegue sucintamente en escrito de oposición lo que crea que no debe o no le corresponde y las causas.

Si pasado los 20 días el acreedor no comparece o no presenta oposición el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que despache ejecución.

Despachada ejecución procederá esta como las sentencias judiciales, pudiéndose oponer el acreedor pero teniendo en cuenta que devengarán intereses.

Si el acreedor pagara el Secretario atenderá al archivo de las actuaciones.

Si el acreedor presentara oposición esta se hara mediante escrito y el proceso continuara por los cauces del juicio que le corresponda. dicho escrito será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El Secretario Judicial dictará decreto terminando con ello el monitorio y dando comienzo el verbal correspondiente

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