miércoles, 6 de abril de 2011

EL PROCESO MONITORIO

EL PROCESO MONITORIO.

Este interesante procedimiento de reclamación de cantidad esta regulado en el Libro IV sobre los procesos especiales Título III Capítulo I de nuestra LEC.

Se podrá acceder al proceso monitorio cuando lo que se reclame sea una cantidad dineraria de deuda líquida, vencida y exigible de cantidad determinada que no execeda de 250.000€.

Será competente en primera instancia el Juzgado del domicilio del deudor, en caso de que la deuda sea referida a gastos comununes en comunidades de propietarios será competente el juzgado donde este sita la finca. ç

El procedimiento comenzará mediante escrito con un formulario. para el inicio del procedimiento no hace falta abogado ni procurador, en dicho escrito se pondrá la identidad del deudor, la dirección y la cuantía de la deuda.

Si los documentos fueran los previstos o constituyeren un principio de prueba, el Secretario Judicial requerira al deudor para que en el plazo de 20 días page al peticionario o comparezca ante este y alegue sucintamente en escrito de oposición lo que crea que no debe o no le corresponde y las causas.

Si pasado los 20 días el acreedor no comparece o no presenta oposición el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que despache ejecución.

Despachada ejecución procederá esta como las sentencias judiciales, pudiéndose oponer el acreedor pero teniendo en cuenta que devengarán intereses.

Si el acreedor pagara el Secretario atenderá al archivo de las actuaciones.

Si el acreedor presentara oposición esta se hara mediante escrito y el proceso continuara por los cauces del juicio que le corresponda. dicho escrito será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El Secretario Judicial dictará decreto terminando con ello el monitorio y dando comienzo el verbal correspondiente

jueves, 31 de marzo de 2011

DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y MENORES

Estimados compañeros letrados:

En este primer artículo voy a hablar sobre los procesos matrimoniales regulados en la LEC.

Regulado en el Libro IV Capítulo IV de los procesos matrimoniales y menores artículos 769 a 778 el derecho procesal se ocupa de una materia muy compleja por los agentes que intervienen en la misma, menores, familias que han fracasado y en fin una serie de circunstancias personales que nuestro cliente tiene que abordar y nosotros ayudarle a solocionar.

Cuando queremos empezar un procedimiento de interrupción de la convivencia familiar tenemos que tener en cuenta que según el 769 LEC es juez competente el del domicilio de los cónjuges, en caso de varios domicilios el del demandante y en caso de nulidad el del último domicilio del matrimonio.

El procedimiento se sustanciara en forma de demanda verbal según el 700 LEC salvo las previstas en el art777 que son las de nulidad del matrimonio y las que se funden en el Título IV, Libro IV del Código Civil.

A la demanda debera de ir acompañados una serie de documentos que son el certificado de inscripción del matrimonio y de los hijos si los hubiera, la reconvención se propondrá con la contestación a la demanda y se dispondrá de 10 días.

A la vista deberán de personarse las partes con Abogado y las pruebas que no se aporten tendrán estas un plazo de 30 días.

El cónguge que pretenda el divorcio podrá solicitar las medidas provisionales del 102 y 103 del CC.

Para formular esta solicitud de medidas provisionales no será necesaria la solicitud de procurador y abogado pero si para las actuaciones siguientes a la presentación.

Según el 773 LEC los cónyuges que hubieren iniciado este procedimiento podrán optar por las medidas provisionales del 103 del CC.

El art 774 regula las medidas definitivas, en la vista los cónyuges podrán proponer al juez las medidas provisionales acordadas y proponer la prueba que consideren pertinente. En defecto de acuerdo en la propia sentencia el juez determinará las medidas definitivas a aplicar.

la Ejecución Forzosa de estas medidas viene regulada en el 776

Y por último el 777 LEC regula el contenido y la forma del importantísimo convenio regulador en caso de procesos de mutuo acuerdo y los pasos a seguir por su aprobación.

PROCESAL CIVIL

ESTINADOS COMPAÑEROS.

Bien venidos a este blog profesional de un abogado para abogados de habla hispana especializados en procesal civil.

Proximamente ire publicando una serie de noticias y comentarios a modo de foro sobre nuestra especialidad.

Un abrazo